Una de las dudas más comunes tras el fallecimiento de un familiar es qué ocurre con su vehículo. ¿Se puede conducir? ¿Cómo se cambia de nombre? En Barcelona, los trámites con la DGT tienen plazos estrictos que conviene conocer para evitar multas.
1. ¿Se puede conducir el coche antes de la herencia?
Legalmente, el vehículo forma parte del caudal relicto. Si el seguro sigue vigente y el conductor está autorizado, se podría circular, pero es una situación de riesgo. Lo ideal es comunicar el fallecimiento a la compañía de seguros de inmediato.
2. El trámite de "Custodia Provisional"
Antes de la adjudicación definitiva, la DGT permite realizar un cambio de titularidad provisional a nombre de la persona que tiene la custodia del vehículo. Este trámite debe realizarse en los 90 días posteriores al fallecimiento.
Documentación necesaria
Necesitará el certificado de defunción, el DNI del fallecido y del custodio, y abonar la tasa correspondiente en la Jefatura de Tráfico de Barcelona.
3. Adjudicación definitiva y cambio de nombre
Una vez firmada la escritura de aceptación de herencia, el nuevo propietario tiene un plazo de 30 días para solicitar el nuevo permiso de circulación definitivo.
4. Impuestos asociados
Recuerde que para cambiar el nombre del coche en Barcelona deberá acreditar el pago (o exención) del Impuesto de Sucesiones ante la Agencia Tributaria de Cataluña.
¿Dudas con los bienes de la herencia?
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