La cuarta viudal es una institución propia del derecho civil catalán diseñada para proteger al cónyuge o pareja de hecho superviviente que, tras el fallecimiento de su consorte, queda en una situación económica precaria.
¿En qué consiste exactamente?
Si con los bienes propios, los que le correspondan por la liquidación del régimen económico matrimonial o los que le deje el fallecido en la herencia, el superviviente no tiene recursos suficientes para sus necesidades, tiene derecho a obtener de la herencia hasta un máximo de la cuarta parte del valor líquido total.
Requisitos para reclamarla
- Vínculo: Estar casado o ser pareja de hecho formalizada en el momento del fallecimiento.
- Necesidad: Que sus recursos no alcancen para mantener el nivel de vida que disfrutaba durante el matrimonio.
- No estar separado: No debe existir separación legal o de hecho en el momento del fallecimiento.
¿Cómo se calcula?
El cálculo es complejo, ya que debe restarse del activo de la herencia las deudas y los gastos de última enfermedad y entierro, y sobre ese neto se calcula el 25%. A esa cantidad se le restan los bienes que el viudo ya haya recibido.
Es muy común que surjan conflictos con los hijos o herederos cuando el viudo reclama este derecho, especialmente en herencias conflictivas. Por ello, es vital el asesoramiento de un experto para realizar el cómputo patrimonial de forma objetiva.